.ORACIÓN POR ESPAÑA

ORACION POR LOS CAIDOS .


Señor, acoge con piedad en tu seno a los que mueren por España y consérvanos siempre el santo orgullo de que solamente en nuestras filas se muera por España y de que solamente a nosotros honre el enemigo con sus mayores armas.


Divino Corazón de Jesús:
Ante la vista de tantos males como presenciamos en nuestra Patria, como merecido castigo de nuestros públicos pecados, recurrimos a Vos, suplicando vuestra misericordia a favor de este pueblo de vuestra predilección. Acordaos de vuestra promesa de reinar en España y con más veneración que en otros partes. Que vuestro reinado de amor se establezca ya en nuestra querida España. Que prenda aquí con mayor fuerza ese fuego divino y de aquí se comunique por todo el mundo. Sea vuestro Divino Corazón, la victoriosa bandera que presida nuestras justas ansias de restauración tradicional y misionera y nos dé la victoria contra todos los enemigos de Dios y de la Patria.

CHRISTUS VINCIT CHRISTUS REGNAT CHRISTUS IMPERAT


Mi honor, la lealtad, mi fuerza, la voluntad,
mi fe, la catolicidad,mi lucha, la hispanidad,
mi bandera, la libertad,mi arma, la verdad,mi grito... ¡despertad!mi lema... ¡¡Conquistad!!

JURO POR DIOS darme siempre al servicio de España y de la Falange.

JURO no tener otro orgullo que el de la Patria y vivir bajo la Falange Española de las J.O.N.S., con obediencia y alegría, ímpetu y paciencia, gallardía y silencio.

JURO lealtad y sumisión a nuestros Jefes, honor a la memoria de nuestros muertos, impasible perseverancia a todas las vicisitudes.

JURO dondequiera que esté, para obedecer o mandar, respeto a nuestra Jerarquía del primero al último rango.

JURO rechazar y no dar por oída toda voz del amigo o enemigo que pueda debilitar el espíritu de nuestra Falange.

JURO mantener sobre todas la idea de la Unidad: Unidad entre las tierras de España, Unidad entre las clases de España, Unidad en el hombre y entre los hombres de España.

JURO vivir en santa hermandad con todos los de la Falange y prestar todo auxilio y deponer toda diferencia, siempre que me sea invocada esta santa hermandad.

viernes, 4 de febrero de 2011

Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes

Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye lacondición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por lavoluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos lostiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que quedapromulgada por la presente:Artículo 1°(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana oafín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sidocelebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. .N° 100 -Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147N° 100 - Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 19351147(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda denulidad.Artículo 2°Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos desangre alemana o afín.Artículo 3°Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afínmenores a los 45 años.Artículo 4°(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional comoasí también exhibir los colores patrios.(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de estaautorización queda sometida a protección estatal.Artículo 5°(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con penade presidio .(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° serácastigado con pena de prisión o presidio(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arrestoen cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.Artículo 6°El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, losreglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir ycomplementar la ley de ciudadanía del Reich.Artículo 7°La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará envigor a partir del 1° de enero de 1936.Nuremberg, 15 de septiembre de 1935,Día de la LibertadEl Führer y Canciller del ReichAdolf HitlerEl Ministro del InteriorFrickEl Ministro de JusticiaDr. GürtnerEl representante del FührerR. HessMinistro del Reich sin cartera

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